miércoles, 24 de enero de 2007

4. Decretos Conservacionistas:

Conservación y Buen uso de las aguas.

1. Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas, y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida.

2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.

3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permanente.

Decreto:

Artículo 1 - Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde pueden conducirse aguas a los terrenos que estén privadas de ellas.

Artículo 2 - Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, emprenda una plantación reglada a costa del estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.

Artículo 3 - El Secretario General Interino queda encargado de la ejecución de este decreto Imprimase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Chiquisaca el 19 de Diciembre de 1.829.

Protección y Mejor aprovechamiento de los Bosques.

1. Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en madera, propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y otras sustancias útiles para la medicina y para las artes.

2. Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas, tintes, quinas y demás sustancias especialmente en los bosques pertenecientes al estado, causándole graves perjuicios.

Decreto:

Articulo 1. - Los Gobernadores de las Provincias, harán designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su demarcación sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendo otro a la prefectura.

Artículo 2.- Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno puede sacar de los bosques baldíos, o del estado, maderas preciosas y de construcción de bosques para el comercio, sin que proceda licencia por escrito del gobernador de la Provincia respectiva.

Artículo 3.- Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que sometían a la aprobación del prefecto.

Artículo 4.- Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán, muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendían con ventaja de las ventas públicas.

Artículo 5.- Los gobernadores de las provincias prescribieron reglas sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de maderas, quinas o palos de tintes, se haga con orden, a fin de que se mejore su calidad, y pueden sacarse mayores ventajas con el comercio.

Fomento y Desarrollo de la Agricultura.

Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio de la República, es el dato sobre que el gobierno debe fundar sus providencias para el establecimiento o mejoras de la industria ruralizada la diputación permanente.

Decreto:

Articulo 1.- Que el Director General de agricultura asociándose el número de personas que crea necesario, explore el país y de al gobierno una noticia:

1. Del número de establecimientos rurales que haya en actividad;

2. De la especie de cultura que se haga en ellos;

3. Del número de individuos empleados en los trabajos y de su condición.

4. De la situación de los terrenos cultivados con respecto a las vías de comunicación y de transporte.

Artículo 2.- El Secretario General interino queda encargado de la ejecución de este decreto, imprímase, publíquese y circúlese.

Conservación y Fomento de la Ganadería.

Que nuestra agricultura no puede exponerse del atraso en que se halla porque la escasez de ganado de dejó la guerra, se ha aumentado con la extracción de los que quedaban; y que no sólo se carece delos medios de llevar los frutos al mercado, sino aún de los de labrar la tierra; así mismo que es forzoso aumentar los que son necesarios a nuestra propia defensa.

Decreto:

Artículo 1.- A ninguno será permitido desde la fecha, exportar caballos, yeguas, mulas, ni asnos, cualquiera que se el permiso con que lo intente o la causa que alegue, y aún cuando ya haya satisfecho los derechos de extracción.

Decreto:

Artículo 1,- Se prohíbe de hoy en adelante, la matanza de vicuñas en cualquier número que sea.

Artículo 2.- A nadie le sería permitido, ni aún con el pretexto de caza.

Artículo 3.- Los infractores de este decreto sufrirán pena de cuatro pesos por cada una de las vicuñas que mataren, aplicables al delator de la infracción.

Articulo 4.- A los Prefectos, intendentes, y gobernadores les corresponde el mayor celo y vigilancia sobre esta materia.

Artículo 5.- El Secretario General queda encargado de la persecución y cumplimiento de este decreto.

Reparto de Tierras pertenecientes al estado considerando:

1. Que la agricultura en el departamento de Santa Cruz sufre atrasos progresivos por el desprecio con que hasta ahora ha sido mirada por el gobierno español.

2. Que la ferocidad de sus terrenos convida al hombre trabajador con las riquezas seguras que promete.

3. Que los naturales de aquel departamento por falta de providencia que aseguren la propiedad y protegen la conservación de ella han abandonado en el estado.

Decreto:

Artículo 1- Los derechos de propiedad adquiridas en el departamento de Santa Cruz por justos títulos y conforme a las leyes serán protegidos por el gobierno.

Artículo 2 - Las tierras pertenecientes al estado se repartirán entre los naturales del país bajo de nuestra adjudicándoles en propiedad.

Artículo 3 - La mensura y repartición de tierras se hará con anuencia del director general de agricultura a su llegada al departamento en la visita que debe hacer a el Presidente del Departamento de Santa Cruz.

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